La normativa vigente permite que el impuesto de sucesiones se abone directamente con los fondos que el fallecido tenía depositados en sus cuentas bancarias. Es decir, no es necesario que los herederos adelanten el importe de su propio bolsillo.

En concreto, el articulo 8 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre,(ver la norma en el BOE, pagina 8, https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-28141-consolidado.pdf) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prevé este supuesto, y su desarrollo normativo a través del Real Decreto 1629/1991 regula la posibilidad de que las entidades de crédito autoricen el pago del impuesto “con cargo a fondos del causante”, es decir, descontando directamente de sus cuentas ( ver pagina del Banco España https://clientebancario.bde.es/pcb/es/blog/se-puede-pagar-el-impuesto-sobre-sucesiones-con-cargo-a-los-fondos-de-la-cuenta-del-fallecido-.html)

Por tanto, las entidades bancarias están obligadas —si se presenta la documentación exigida— a desbloquear la cantidad necesaria para que los herederos puedan liquidar dicho impuesto. Generalmente, ese pago se realiza mediante la emisión de un cheque o transferencia a nombre de la administración tributaria competente.

Para ello, es imprescindible aportar: certificado de defunción, certificado del Registro de Últimas Voluntades, copia autorizada del testamento o —en su defecto— la declaración de herederos, así como la acreditación de haber realizado la liquidación (o, en su caso, la exención) del impuesto.

De esta manera, se evita una de las dificultades más habituales en los procesos sucesorios: que las familias deban endeudarse o adelantar dinero para afrontar el pago del impuesto de sucesiones.

 


MARCO NORMATIVO:
el articulo 8 de la Ley 29/1987 https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE-A-1987-28141-consolidado.pdf


PALABRAS CLAVE:
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