Estado: En tramite       Fecha última modificación: 15 de enero de 2026       Expediente: APS_03       

Fecha apertura: 10 de noviembre de 2025            Fecha cierre:                   

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15/01/2026 – Email recibido de Rafael Rodriguez y respuesta. ver Vuelve a pedir la documentación, le contesto que no dispongo de ella y le reprocho su visita a ayer a José y le pongo de forma expresa que solicitaremos el amparo de la justicia si sigue molestando a José

14/01/2026 – Email recibido de Rafael Rodriguez y respuesta. Ver. Se puede observar que ya no aparece en el pie de firma su cargo en Ibercaja

30/1172025- En el momento que entremos en repartir la casa será un problema, mi opinión, se plantea a valor catastral, y se supone que él no estará de acuerdo, pero llegaremos al imite, explicándole el proceso judicial de extinción de condominio. Evidentemente, estamos apostando fuerte y él diga que compra la casa por el valor catastral, pero ya habéis dicho que no tenéis interés en la casa. Es obvio que si se asume quedarse con ella es para sacar dinero en la venta.

26/11/2025- Ley del registro civil. Normativa (articulo 83 y 84) a tener en cuenta tras la revisión de medidas de José. No se puede acceder a esos datos en el registro civil, solo él o quien ejerza las medidas de apoyo o autorizado por estos.

21/11/2025- Recibimos confirmación de lectura por parte de Nerea rodríguez 

21/11/2025- Doy respuesta al correo recibido de rafael rodríguez con copia a sus dos hermanos y con solicitud confirmación de lectura Ver  Queda pendiente enviar la documentación solicitada    

19/10/2025- recibo correo electrónico de rafael rodríguez. pidiendo mas documentación.(este correo no envía copia a nadie)

20/11/2025- Doy respuesta al correo recibido de rafael rodríguez con copia a todos los destinatarios Ver  Queda pendiente enviar la documentación solicitada

14/10/2025- recibo correo electrónico de rafael rodríguez. 2 horas después de la conversación inicial, solicitando documentación (este correo lo envía con copia a sus dos hermanos).

18/11/2025-RECIBO LLAMADA TELEFÓNICA DE de rafael rodríguez. En tono impositivo me reclama que me envió un correo la semana pasada (es obvio que la semana pasada tiene que ser el viernes después de las 11:45 que hable con él) y no le he respondido. Le indico que tenemos un problema con la migración del hosting y que no recibimos correos, me reprocha que ha pasado mucho tiempo desde el fallecimiento, le paro los pies, pq independientemente el problema técnico que tenemos, ya le indique que no había prisa pq estaba parado por el procedimiento de José Luis… y en todo chulesco, afirma q “me estoy equivocando”, le digo que el equivocado es él, que no tolero su imposición y retrocede, cambia el tono, y termina diciendo que ya le he dicho el problema q tengo pues que cuando se solucione le responda. Le reitero que le contestare cuando considere oportuno. Se acaba la conversación.

14/11/2025- PRIMER CONTACTO con de rafael rodríguez  657625125. Le comunico que me hago cargo de la tramitación de la herencia por fallecimiento de Dª Mercedes. Me dice: ahh se ha muerto! Cuando? le doy la fecha exacta 13/04/2025 y dice: que cuanto tiempo, … no me coge el teléfono (matiza: pero q eso son cosas nuestras) le digo la situación medica por la que ha pasado Alberto y el inconveniente legal de Jose luis. Dice que habla con sus hermanos, (jose Antonio vive en Cádiz) q le tendrá que hacer un poder, le digo que sin prisa pq la tramitación de Jose Luis, por norma el juzgado tiene un año. Me pide un correo y que estamos en contacto para mantener una reunión que seguramente acudirá el solo.

31/10/2025- aceptación herencia de josé luis (normativa a tener en cuenta) Ley 15/2015, … CAPÍTULO III De la aceptación y repudiación de la herencia

Artículo 93. Ámbito de aplicación.

Hace falta autorización judicial …

2.b) Los tutores, los curadores representativos y, en su caso, los defensores judiciales, para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia o legado o para repudiar los mismos.

tener cuidado, hablarlo con el notario previamente: Hay que aceptar a beneficio de inventario y así se evita la autorización judicial

Artículo 94. Competencia, legitimación y postulación. verlo en función de como se desarrollen las negociaciones con la otra parte

1. Será competente para conocer de estos expedientes, cuya tramitación se ajustará a las normas comunes de esta ley, el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio o, en su defecto, de la última residencia del causante y, si lo hubiere tenido en país extranjero, el del lugar de su último domicilio en España o donde estuviere la mayor parte de sus bienes, a elección del solicitante.
Cuando sea llamado a la herencia un menor o persona con medidas judiciales de apoyo de personas con discapacidad, será competente para su conocimiento el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que estos residan.
2. Podrán promover este expediente los llamados a la herencia y los acreedores del heredero que hubiera repudiado la herencia.
Si los llamados fueran menores, podrán promoverlo quienes ostenten su representación y, en su defecto, el Ministerio Fiscal.
Si se tratara de personas con discapacidad provistas de medidas de apoyo representativo para este tipo de actos podrán promoverlo los que ejerzan el apoyo.
Asimismo, podrá promoverlo el defensor judicial si no se le hubiera dado la autorización en el nombramiento.
3. Será necesaria la intervención del Ministerio Fiscal en los casos establecidos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 93.
4. Para la actuación en estos expedientes no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador cuando la cuantía del haber hereditario sea inferior a 6.000 euros.


 

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