fallece un padre dejando un hijo que, a su vez, muere sin aceptar ni repudiar la herencia, dejando uno o varios nietos. En este supuesto opera el derecho de transmisión.
Este derecho exige dos requisitos:
Que el hijo fallezca después del padre, sin haber aceptado (ni expresa ni tácitamente) ni repudiado la herencia. La autoliquidación del Impuesto de Sucesiones no implica, por sí sola, aceptación tácita.
Que el nieto acepte la herencia de su padre, ya que solo entonces podrá aceptar también la del abuelo.
El Tribunal Supremo, en sentencia de 11 de septiembre de 2013, estableció que en este caso existe una única transmisión de bienes, del abuelo al nieto, y por tanto una sola autoliquidación del Impuesto de Sucesiones.
Sin embargo, una importante novedad fiscal introducida por el Supremo en sentencia de 23 de noviembre de 2024 determinó que el devengo del impuesto correspondiente a la herencia del abuelo no se produce al fallecer éste, sino al fallecer su hijo. Esto puede tener consecuencias relevantes respecto al plazo de prescripción del impuesto.
MARCO NORMATIVO:
sentencia del supremo de 11 de septiembre de 2013
sentencia del supremo de 23 de noviembre de 2024
PALABRAS CLAVE:
derecho transmisión; herencia; nietos; hijo fallecido; aceptación herencia; repudio herencia; impuesto sucesiones; transmisión bienes; tribunal supremo; devengo impuesto; prescripción