Ley del IVA (Ley 37/1992) Artículo 164.1.3º LIVA

Establece expresamente que los sujetos pasivos del IVA deben:

“Expedir y entregar factura de todas sus operaciones (…) ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”

 

Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012)

Desarrolla el artículo 164 LIVA y especifica cuándo y cómo se debe facturar.

Artículo 2 — Obligación de expedir factura

Establece:

“Los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.”

Artículo 3 — Casos en los que SÍ es obligatoria la factura

Se debe emitir factura, entre otros casos:

  • Cuando el destinatario sea empresario o profesional.
  • Cuando el cliente lo exija para ejercer derechos tributarios.
  • En exportaciones, ventas a distancia, operaciones intracomunitarias, etc.

Artículo 4 — Factura simplificada

Define cuándo puede emitirse una factura simplificada en lugar de una factura completa.


MARCO NORMATIVO:
Ley 37/1992 y Real Decreto 1619/2012


PALABRAS CLAVE:
factura; obligación; emisión; justificante; ticket; comprobante; registro; venta; servicio; autónomos; empresas; profesional; cliente; IVA; control; normativa; reglas; requisitos; documento;


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