Ley del IVA (Ley 37/1992) Artículo 164.1.3º LIVA
Establece expresamente que los sujetos pasivos del IVA deben:
“Expedir y entregar factura de todas sus operaciones (…) ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”
Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012)
Desarrolla el artículo 164 LIVA y especifica cuándo y cómo se debe facturar.
Artículo 2 — Obligación de expedir factura
Establece:
“Los empresarios o profesionales estarán obligados a expedir factura y copia de esta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.”
Artículo 3 — Casos en los que SÍ es obligatoria la factura
Se debe emitir factura, entre otros casos:
- Cuando el destinatario sea empresario o profesional.
- Cuando el cliente lo exija para ejercer derechos tributarios.
- En exportaciones, ventas a distancia, operaciones intracomunitarias, etc.
Artículo 4 — Factura simplificada
Define cuándo puede emitirse una factura simplificada en lugar de una factura completa.
MARCO NORMATIVO:
Ley 37/1992 y Real Decreto 1619/2012
PALABRAS CLAVE:
factura; obligación; emisión; justificante; ticket; comprobante; registro; venta; servicio; autónomos; empresas; profesional; cliente; IVA; control; normativa; reglas; requisitos; documento;
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