En una intervención de la subdirectora general de Inspección de la DGSFP, Carolina Lameiro el pasado 19 de noviembre de 2025 en cuanto a los seguros de decesos:
en cuanto a la liquidación de los excesos de suma asegurada, aboga por que “las entidades efectúen el pago de oficio, sin esperar a que lo soliciten los herederos”.
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Artículo ciento seis bis. 1. Por el seguro de decesos el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado. El exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador corresponderá al tomador o, en su defecto, a los herederos.
MARCO NORMATIVO:
Ninguno
PALABRAS CLAVE:
decesos; exceso; suma asegurada; pago automático; herederos; indemnización; aseguradora; liquidación; cobertura; póliza; beneficios; trámite; fallecimiento; reclamación; gestión; cobro; derecho; seguros;
modificar/añadir/corregir
SI AL MODIFICAR ES UNA REVISION DE NORMATIVA, NO OLVIDAR MODIFICAR FECHA DE PUBLICACION