El Código Civil incluida la modificación de la ley 8/2021 en el TITULO III CAPITULO I deja claro que un discapacitado puede hacer testamento, a criterio del notario si en el momento de realizarlo si esté comprueba que tiene capacidad de toma de decisiones y puede expresar su voluntad, deseo y preferencia. Artículo 665.
Solo se tiene en cuenta la capacidad del testador y su entendimiento en el momento de testar Artículo 666.
También si la persona discapacitada, no puede o no sabe firmar, tenga dificultad para leer, oír, etc… el notario pondrá los medios técnicos, materiales o humanos adecuados para que el discapacitado conozca que el testamento recoge su voluntad. Artículo 695.
Importante a tener en cuenta a favor de quien se testa. No se puede a cuidadores, parientes, notarios, sacerdotes, ni ellos ni allegaos hasta de cuarto grado. Para familiar esta la excepción si es tutor, curador o cuidador con derecho a suceder en ab intestado Artículo 753.
Hay connotaciones ESPECIFICAS y adicionales, ver el capítulo III completo.
MARCO NORMATIVO:
y
PALABRAS CLAVE:
capacidad; discapacidad; testamento; notario; voluntad; decisión; entendimiento; lectura; firma; apoyo; medios técnicos; medios humanos; comprensión; preferencia; tutor; curador; cuidador; prohibiciones; beneficiarios; familiares; grado; herencia; sucesión; abintestato; restricciones; excepciones; ley 8/2021; adaptación; accesibilidad; verificación; asistencia; garantía;
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