Al heredar un inmueble, es importante prestar atención al valor que se declara en la escritura de adjudicación de herencia. Este valor servirá como referencia para calcular la ganancia patrimonial en una futura venta, conforme al artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que regula las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Dado que en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está prácticamente bonificado, resulta aconsejable declarar en la escritura un valor de mercado real o incluso ligeramente superior. De este modo, se puede reducir el impacto fiscal del IRPF en una eventual transmisión posterior del inmueble.
MARCO NORMATIVO:
Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
PALABRAS CLAVE:
herencia inmueble; valor escritura; adjudicación; ganancia patrimonial; irpf; impuesto sucesiones; donaciones; valor mercado;
impacto fiscal; transmisión